No. El Grupo Río no cambió la letra de su célebre tema ochentero "La Universidad". Muchos que conocen el penoso estado de la educación universitaria nacional habrán deseado que hubiera sido así y no que el Tribunal Constitucional ratificara la constitucionalidad de la Ley Universitaria N° 30220 tras haber declarado infundadas las demandas presentadas por los Colegios de Abogados de Lima, el de Lima Norte, y por un grupo de congresistas invocando principalmente la violación de la autonomía universitaria con la creación de la Superintendencia Nacional para la Educación Superior Universitaria (SUNEDU), organismo técnico adscrito al Ministerio de Educación (MINEDU).
Tras haber leído la sentencia junto con los votos singulares.de los magistrados Ernesto Blume Fortini y José Luis Sardón De Taboada, debo confesar que tengo sentimientos encontrados respecto a varios de los fundamentos. Porque de un lado reconoce que hacen una interferencia “en la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, pero ésta es legítima y proporcionada, ya que permite alcanzar un alto grado de satisfacción del derecho a la educación universitaria”. Para ello, otorga poderes a los burócratas de la SUNEDU, quienes decidirán qué universidad debe ser rescatada y cuál cerrada. Por supuesto, se asegura que se aplicarán rigurosamente las obligaciones administrativas para garantizar un trabajo objetivo a fin de mejorar la educación universitaria a nivel nacional. Por otro lado, todo eso plasmado en una ley (en un papel, para ser más realista), ¿se va a cumplir en la vida real? ¿O será la oportunidad para privilegiar las universidades públicas sobre las privadas? ¿Las universidades seguirán siendo locales partidarios de ciertos candidatos al poder político? ¿Serán los órganos de comunicación de ciertas ONGs con las que simpatiza el partido oficialista, sin importar su nombre?
Estos temores no son para soslayarse, pues el Tribunal Constitucional justifica la existencia de la SUNEDU diciendo que ha recomendado su creación y repite una y otra vez que la educación es un servicio público. Sin embargo, el artículo 58 de la Constitución lista a la educación entre las principales áreas de actividad del Estado sin englobarla al concepto de "servicios públicos". En todo caso, lo correcto sería denominarla "instrucción", porque la educación es un derecho y un deber de los padres de familia, además de que forma parte de la labor subsidiaria del Estado. En otras palabras, la educación no empieza en la universidad, ni en el colegio, sino en la cuna. De ahí que las palabras más idóneas en esta ley hubieran sido "instrucción terciaria". Así se estaría demostrando que se redactaría una ley con criterio técnico, no político y menos copiando palabras de leyes (que regulaban realidades pasadas y distintas) o documentos internacionales.
Para complementar lo anterior, de acuerdo con el magistrado Sardón "la educación no es una industria de redes, en la que sea difícil tener competencia. Las telecomunicaciones, la distribución de energía eléctrica y gas natural, la infraestructura de transporte de uso público y el saneamiento sí lo son. De ello deriva la necesidad de tener los organismos reguladores (...) OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRÁN y SUNASS...". Tampoco puede justificarse la creación de la SUNEDU haciendo referencia al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), que supervisa la contratación estatal con los particulares; y, a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales (SBN), que supervisa los bienes estatales, porque se trata de instituciones encargadas de velar por la correcta administración del patrimonio estatal y esto no tiene ninguna relación con la educación universitaria.
El Tribunal Constitucional, con la presente sentencia manifiesta su inclinación política desconfiando del mercado, presuponiendo que las universidades pueden actuar independientemente de las preferencias de los estudiantes. El propósito burocrático y controlista de la "Ley Mora" llega al paroxismo en el numeral 1 de su artículo 11, que establece que las universidades privadas deben tener un Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). ¡Es decir! ¡Las universidades privadas (con o sin fines de lucro) no son empresas ni organismos estatales! Parece que a los magistrados les dio lo mismo la diferencia.
Para cualquier académico imparcial es claro que la educación privada de calidad es fundamental para sentar las bases del desarrollo de este país. La que sólo aspira al lucro (universidades que funcionan en chifas, como se dijo una vez) y no genera calidad a mediano y largo plazo debe desaparecer o ser sancionada. Sin embargo existe un abismo entre ambos modelos y el que se abre con esta sentencia. Lo que hacen el ministro Jaime Saavedra y el congresista Daniel Mora es meter a todas las universidades en el mismo saco y consagrar sospechosamente el modelo de la ex PUCP, una universidad que tiene casi cien años de crecimiento y muchos intereses en juego. Como bien lo expresó Martín Santiváñez, "todo aquello que nace del voluntarismo (es decir, la actitud que funda sus previsiones más en el deseo de que se cumplan, que en las posibilidades reales) está condenado al fracaso, y sobre todo en un país como Perú".
En países institucionalmente débiles como éste, la burocracia está al servicio del régimen de turno, y la corrupción es la criollada en su edad madura. Ante esta realidad ¿se justificaba barnizar los fundamentos de la sentencia del máximo intérprete de la Constitución con criterios puramente legales y no teniendo los magistrados (que votaron a favor de declarar infundada la demanda) una visión integral de nuestra realidad social? ¿Pecaron de cándidos al creer que una superintendencia será tecnocrática e intachable por la calidad de sus miembros (sin ofender a los que ingresen a laborar ahí por concurso público)? ¿Creen que el Estado peruano, máximo responsable del desastre educativo nacional durante décadas es el mejor recomendado para hacer que nuestro nivel llegue a equipararse al de Finlandia?
Francamente, con la calidad de candidatos a la Presidencia que tenemos, la tentación de saltarse con garrocha los reglamentos y las leyes o crear subterfugios legales para cumplirlas sólo en parte, será irresistible. La SUNEDU, de verdad, es una herramienta a favor de ello porque ni una ley ni una decisión administrativa elevarán el nivel de la enseñanza superior al de las Universidades de Princeton o Cambridge, así como una nueva Constitución no lleva a un país del tercer mundo a estar a la altura de Austria, por citar un elocuente ejemplo. La próxima vez habrá que legislar la realidad universitaria haciendo un estudio detallado del por qué de ésta, a partir de diversas ópticas (humanísticas, tecnológicas, científicas, globales, económicas, etc.) para así conseguir que formen profesionales que en el siglo del conocimiento respondan a las demandas laborales de nuestro tiempo. Por ello recomiendo leer el libro "Basta de historias" de Andrés Oppenheimer, y con ello tener una perspectiva comparada de la calidad educativa de varios países latinoamericanos con nuevas potencias educativas como Israel, Singapur, China y hasta India.