domingo, 14 de enero de 2018

¿Opinión consultiva o encíclica colonialista?


El martes 9 de enero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), integrada por 9 jueces, resolvió una consulta que Costa Rica le había remitido para conocer su opinión sobre los temas del cambio de nombre y los matrimonios entre personas del mismo sexo, los cuales formaban parte de un caso judicial a resolverse. A nivel internacional, el resultado levantó polvareda debido a que se pronunció a favor de que no sólo Costa Rica, sino los 22 países que integran la Convención Interamericana adapten progresivamente estas figuras a sus respectivos sistemas legales y judiciales, en nombre de la lucha contra la discriminación y la "igualdad de género". Inmediatamente, los congresistas peruanos promotores de la agenda LGTBI, Carlos Bruce y Alberto De Belaúnde empezaron a saltar en un pie y exigieron que el Estado cumpla con el criterio de esta corte internacional. A ellos, se sumó el marxista presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, sin mostrar un solo gesto de defensa del matrimonio como institución que precede a la existencia del Estado.


Probablemente muchos dirán que no hay que ser "malo" con los homosexuales, que tienen derecho a ser felices, a formar sus propias familias y que como seres humanos tienen los mismos derechos que la "gente común". Eso último nadie lo discute. Lo que preocupa es el criterio que utilizaron los jueces para emitir una opinión como ésa, pues, en la práctica, los países que forman parte de la OEA deberán cumplir obligatoriamente con el resultado de esta opinión, pese a no ser una sentencia, ni tampoco un precedente de observancia obligatoria. En los hechos, esta opinión consultiva será considerada inviolable y sacrosanta y servirá para que diferentes casos de supuestas violaciones a los derechos humanos sean analizados internacionalmente a favor de la agenda LGTBI, obligando así a los países a mostrarse dóciles y no críticos ante cualquier intento de imposición de cualquier criterio o programa ideológico camuflado tras el ropaje de "derechos". Ante esto, ¿la fundamentación de la Opinión Consultiva, por parte de los jueces es jurídicamente sólida? Bueno, vamos a destacar los principales puntos que se mencionan en la Opinión y nos basaremos en las observaciones formuladas por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, una de las más prestigiosas de América Latina:


1. Control de Convencionalidad: los tratados internacionales no tienen jerarquía o prelación sobre otros, ni siquiera la propia Convención Interamericana. La CIDH entiende que la atribución otorgada por su artículo 64, es decir, la opinión consultiva, tiene un carácter amplio. Sin embargo, la Corte no se pronunciará cuando la solicitud de opinión consultiva, sea utilizada, entre otros casos, “como un instrumento de un debate político interno”.


2. Principio de subsidiariedad: De acuerdo con el diccionario, éste es un criterio que pretende reducir la acción del Estado a lo que la sociedad civil no puede alcanzar por sí misma. No obstante, es injusto que las instituciones regionales de derechos humanos reemplacen a los Estados en el cumplimiento de las responsabilidades de implementación y protección de derechos humanos que a ellos corresponden.


3. Instrumento de debate político interno: Es tarea de la CIDH determinar si la solicitud de opinión consultiva hecha por el poder ejecutivo de un país signatario busca forzar a aquel tribunal a pronunciarse respecto de una materia con el sólo propósito de influir indebidamente en su proceso legislativo. ¿Corte haciendo política? ¡No, señor!


4. "Otra condición social": La CIDH omitió completamente el análisis en relación con el significado de la expresión “otra condición social” y simplemente saltó a la conclusión de que la “identidad de género” califica como tal, corriéndose el riesgo de convertir el texto de la Convención en algo banal e irrelevante, lo cual puede crear la impresión de que las decisiones acerca del alcance de las normas contenidas en la Convención dependen del arbitrio de la Corte. No toda condición califica como social.


5. La "identidad de género" como condición individual y no social: Existen tres tipos de condiciones sociales que la Corte reconoce, y son las siguientes: • aquellas que son individuales innatas e inmutables (como la raza y el sexo); • aquellas individuales mutables y adoptadas (como la opinión política y la religión); y • las condiciones sociales (posición económica, idioma, origen nacional o social). En cambio, la mal llamada "identidad de género" radica en la psiquis humana, y el fuero interno se encuentra fuera del ámbito del derecho, pues no puede probarse, y podría ser falsificado para eventuales fines fraudulentos. Ella es una afirmación puramente individual y fundada en la subjetividad de cada individuo.


6. Uso excesivo de atribuciones: Este pronunciamiento de la CIDH ante la solicitud de opinión consultiva está fuera de sus atribuciones, ya que la respuesta afirmativa a las preguntas planteadas implica tener por ciertas un conjunto de premisas implícitas vinculadas a posiciones antropológicas, filosóficas, psicológicas, biológicas y éticas que siguen en discusión con otras de igual naturaleza y en sentidos contrapuestos.


7. Tribunal de Estrasburgo: La CIDH no puede desconocer la jurisprudencia internacional sobre el tema al que está obligada a resolver. El Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea decidió el 8 de junio de 2016 que la Convención Europea de los Derechos Humanos no incluye un supuesto derecho de las parejas de personas del mismo sexo, tanto en el marco del derecho a la vida privada y familiar como al derecho a casarse y tener una familia. Esta decisión confirmó una serie de juicios posteriores.


Tras presentar estos siete puntos específicos sobre el tema, es recomendable preguntar lo siguiente a los jueces integrantes de la CIDH:
• ¿Por qué ignoraron la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, en especial lo resuelto (jurisprudencial y no consultivamente) por el Tribunal de Estrasburgo?
• ¿Por qué no fundamentaron de manera sólida en sus considerandos sobre la naturaleza de la institución matrimonial, con toda la bibliografía que existe sobre el tema?
• ¿Por qué no tuvieron en consideración los derechos del niño a crecer en un ambiente sano y estable, que garantice su estabilidad y desarrollo, recordando que gracias a estudios estadísticos, las parejas heterosexuales cumplen ello en su mayor parte, a diferencia de las familias homoparentales o uniparentales?
• ¿Por qué se excedieron en sus fundamentos aprobando la "identidad de género", sabiendo que es un tema que sigue en discusión en el plano político, social, filosófico, antropológico y ético?
• ¿Por qué no investigaron a profundidad sobre el tema en cuestión y se limitaron a recurrir a fuentes proporcionadas por cuestionadas ONGs (PROMSEX representó a Perú en este caso), asociaciones internacionales e instituciones académicas abiertamente favorables a la implantación progresiva de la ideología de género en Latinoamérica?


Con esta Opinión Consultiva y tras comprobar los pobres argumentos exhibidos, la CIDH se ha revelado como un organismo infiltrado por una ideología representante del marxismo cultural (ideología de género) y que, cultural, legal y judicialmente busca moldear la realidad de las naciones americanas, desconociendo el derecho a ser países soberanos en sus decisiones que versen sobre el delicado tema de los derechos humanos. La prueba de ello, es la reducción de condenas, la orden de indemnizar y desagraviar a sentenciados por terrorismo en Perú, generando rechazo generalizado y pedidos de retiro de la jurisdicción de la Corte o también de un posible retorno, pero con reservas, a la competencia de dicha corte internacional. Es hora de que cada país decida entre su soberanía, o el neocolonialismo, independientemente de la ideología de los partidos políticos que los gobiernan.

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