|
Martín Adán (fuente: trome.pe) |
Rafael De la
Fuente Benavides, célebre poeta peruano que escribió bajo el seudónimo de Martín
Adán dijo una vez: “El Perú ha vuelto a la normalidad”. Dicha frase la expresó
como consecuencia del golpe de Estado del general Manuel Odría contra el
gobierno constitucional del diplomático José Luis Bustamante y Rivero en 1948.
Con eso retrata uno de los mayores problemas de Perú, que no es otra cosa que
su histórica turbulencia política.
|
Manifestantes comunistas exigiendo el cierre del Congreso (fuente: latercera.com) |
Y, como bien
lo mencionó Carlos Olivera hace 2 años, esa frase "sigue tan vigente como
cuando fue lanzada, gobierno tras gobierno, lustro tras lustro, periodo tras
periodo, los mandatarios de turno nos venden esa apacibilidad ficta que se
encuentra condenada -casi siempre y desde hace tantos años- al destape de
corruptelas, lobbies con trasfondo de intereses personalísimos, inescrupulosos
juegos de favores y otros tantos hechos percudidos de ilegalidad, que incluso a
la fecha puedan hallarse bajo el anonimato de las altas esferas de poder."
|
Martín Vizcarra comunicando el cierre del Congreso peruano (fuente: informaalminuto.cl) |
Han pasado 71
años y la historia se repitió con el aplauso de las turbas comunistas que no
ocultan su deseo de cambiar, vía Asamblea Constituyente, el régimen económico
del libre mercado por el Estado empresario, para hacernos retroceder como país,
pues sus frutos son tan evidentes para los migrantes venezolanos, quienes han
expresado mayor preocupación que los mismos peruanos por las consecuencias de
la decisión de Martín Vizcarra de disolver el Congreso de la República,
haciendo historia e invocando al pueblo a seguir luchando contra la corrupción
(según su discurso televisado).
|
Manifestantes frente al local del Congreso peruano (fuente: telesurtv.net) |
Algunos
periodistas adictos a la publicidad estatal (mermelada, como se le conoce
coloquialmente) y opinólogos furibundamente antiapristas y antifujimoristas
sostienen que no hay golpe porque no hay tanques, metralletas ni botas
militares alrededor de las calles ni tampoco captura forzosa de los medios de
prensa como en 1968 o 1992. Algunos abogados con intereses para con el Estado
sostienen que la disolución es constitucional pues la "denegación
fáctica" de la tercera cuestión de confianza de Vizcarra es
"doctrinalmente" polémica pero válida.
|
Dictador Juan Velasco Alvarado con su gabinete militar en 1968 (fuente: nomordaza.wordpress.com) |
Vamos a
analizar paso por paso si esos argumentos son ciertos y si los actos
posteriores son legal y constitucionalmente válidos. Para eso vamos enumerar cada
acto que se dio en el histórico lunes 30 de setiembre de 2019 con su respectiva la base legal:
|
Pedro Olaechea, presidente del Congreso (fuente: diariovoces.com.pe) |
1.- El
Congreso, en uso de sus atribuciones, iba a elegir a los miembros del Tribunal Constitucional,
máximo intérprete de nuestra Constitución Política. La gestión de 6 de los 7
magistrados ya estaba vencida desde el 3 de junio de este año. Ernesto Blume,
presidente del Tribunal pidió a Pedro Olaechea, presidente del Congreso, que se
elija a los nuevos magistrados lo más pronto posible, palabras que el propio
Olaechea tomó en cuenta y, por lo cual, puso en marcha los mecanismos de
selección.
Base legal:
Constitución
Artículo 201°.- El
Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo
e independiente. Se compone de siete
miembros elegidos por cinco años.
(...)
2.- Ese
proceso de elección empezó en Noviembre de 2018. NO AHORA. El ex Presidente del
Congreso Daniel Salaverry (aliado del gobierno) lo tenía bloqueado en la agenda
e impidió que lo vote el pleno. Recién con Olaechea como nuevo Presidente del
Congreso se pasó a la agenda del pleno. Sabiendo que eso iba a ocurrir,
Vizcarra anunció en su discurso del 28 de julio (sin que lo supiera la
vicepresidenta Mercedes Aráoz) que presentaría un proyecto de reforma para que
se adelanten las elecciones generales. Algunos congresistas y
constitucionalistas cuestionaron la legalidad del mensaje debido a que no
contaba con la firma de los miembros del Consejo de Ministros.
Base legal:
Constitución
Artículo 118°.-
Corresponde al Presidente de la República:
7. Dirigir mensajes al Congreso
en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al
instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales
contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras
y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su
consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República,
salvo el primero de ellos, son aprobados
por el Consejo de Ministros.
3.- Debido a
la imposibilidad jurídica de aplicar una reforma constitucional de manera
retroactiva (algo que constaba en su disposición transitoria), el proyecto de
ley fue archivado por el Congreso.
Base legal:
Constitución
Artículo 103°.- (...)
La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las
relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos,
en materia penal cuando favorece al reo. (...)
4.- Pese al
archivamiento del proyecto de ley, el asesor legal del Presidente de la
República, el ministro de Justicia Vicente Zevallos, en una entrevista concedida
a TV Perú el domingo 29, siguió insistiendo con el adelanto de elecciones
generales, como si estuviera por encima de la Constitución y las leyes de la
República.
Base legal:
Constitución
Artículo 206°.- (...)
La ley de reforma constitucional no
puede ser observada por el Presidente de la República.
(...)
5.- En
consecuencia, el Presidente Vizcarra en un uso abusivo de un instrumento legal
planteó una tercera cuestión de confianza, pero esta vez para reformar la elección
de los magistrados del Tribunal Constitucional pretendiendo bloquear con ello
la elección de los 6 magistrados por cambiar. ¿Algún ciudadano peruano estaba
enterado del respectivo contenido del proyecto de ley? La respuesta es
simplemente NADIE, porque nunca se presentó.
Base legal:
Constitución
Artículo 103°.- (...)
La Constitución no ampara el
abuso del derecho.
6.- Lo que no
dice la mayoría de los medios es que lo que pretendía el Ejecutivo era que
este Congreso no eligiera a esos nuevos vocales sino mantener a los actuales 6 miembros
que son, en su mayoría (4 contra 2) de tendencia izquierdista nombrados en el gobierno
de Ollanta Humala (2011-2016) y que, entre sus fallos, tienen la liberación del
propio Humala y su esposa Nadine Heredia, la derogatoria de la Ley de
prohibición de la Publicidad Estatal, así como el respaldo al transfuguismo de
los congresistas para formar nuevas bancadas, y todo para poder dar mayor
sustento político a un gobierno que no tenía mayoría parlamentaria.
7.- Pero la
cuestión de confianza pedida por el gobierno no podía detener un proceso iniciado
el año pasado. Es claro el fallo del Tribunal Constitucional del año 2018, cuando indica que las cuestiones de confianza son abiertas pero se circunscriben en 2
ámbitos: políticas de Estado (de competencia del Ejecutivo) y gestión
ministerial. Por lo tanto la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional
no es ni política de Estado ni es gestión del Ejecutivo. Es un procedimiento
EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE del Congreso de la República y estaba en curso.
Base jurisprudencial:
Expediente 0006-2018-P1/TC, considerando 75.
Base legal:
Constitución
Artículo 201°.- (...)
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable
de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos
magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado
el cargo con un año de anticipación.
8.- Ante eso el
Presidente del Consejo de Ministros Salvador Del Solar irrumpió penosamente en
el hemiciclo del Congreso intentando plantear la cuestión de confianza para que
se apruebe con carácter de urgencia SIN DAR A CONOCER EL RESPECTIVO PROYECTO DE
LEY, en horas de la mañana sobre una agenda YA PLANTEADA con anterioridad y en
la cual dicho proceso ya estaba en curso. La Junta de Portavoces del Congreso acordó
por votación mayoritaria priorizar la elección de los nuevos magistrados del
Tribunal Constitucional.
Base legal:
Reglamento del Congreso de la
República
La Junta de Portavoces
Artículo 31-A. La
Junta de Portavoces está compuesta por la Mesa Directiva y por un Portavoz por
cada Grupo Parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número de miembros
que componen su bancada. Le corresponde: (...)
2. La exoneración, con la
aprobación de los tres quintos de los miembros del Congreso allí representados,
de los trámites de envío a comisiones y prepublicación. En caso de
proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente, estas
exoneraciones son aprobadas por la mayoría del número legal de los miembros del
Congreso allí representados.
(...)
Agenda de las sesiones ordinarias
Artículo 53. Las
sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el Consejo Directivo; sin embargo,
en el curso del debate, puede modificarse la agenda por acuerdo de la Junta de Portavoces,
con el voto que represente un mínimo de tres quintos de los miembros del
Congreso.
El Presidente del Congreso tiene la potestad de modificar la agenda para
introducir en ella los asuntos urgentes señalados en el inciso c) del Artículo
54 siguiente.
9.- El
Congreso decidió ver la cuestión de confianza en horas de la tarde y prosiguió
con la elección de los miembros del Tribunal Constitucional después de escuchar
la presentación de la cuestión de confianza por Del Solar. El Congreso elige a
un nuevo miembro de dicho Tribunal, el abogado Gonzalo Ortiz de Zevallos con 87
votos a favor y deja el tema de la cuestión de confianza para las 4 p.m.
Base legal:
Reglamento del Congreso de la
República
Moción de censura y cuestión de
confianza
Artículo 86. El
Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o
de los ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión
de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas:
(...)
c) La cuestión de confianza sólo se plantea por iniciativa ministerial y
en sesión del Pleno del Congreso. Puede presentarla el Presidente del Consejo
de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los ministros.
Será debatida en la misma sesión que se plantea o en la siguiente.
(...)
10.- Luego,
en horas de la tarde, el Congreso APRUEBA LA CUESTIÓN DE CONFIANZA presentada
por el premier Salvador Del Solar.
Base legal:
Constitución
Artículo 133°.- El Presidente del Consejo de Ministros
puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo.
Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por
el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
Reglamento del Congreso de la
República
Clases de votaciones
Artículo 57. Todas las votaciones son públicas,
salvo que dos tercios de los miembros hábiles del Pleno acuerden que sean
secretas.
Las votaciones pueden ser:
a) Por tablero: Cuando cada
Congresista acciona el Sistema de Votación Electrónica, registrándose en acta su
nombre y sentido de su voto.
Si por algún motivo no pudiera utilizarse el tablero electrónico, el
Presidente, tratándose de leyes y resoluciones legislativas, dispondrá votación
nominal, en cuyo caso el relator llama a cada uno de los Congresistas por su nombre
y éstos responden SÍ, NO o ABSTENCIÓN.
b) A mano alzada: Siempre que
no se trate de leyes ni resoluciones legislativas.
(...)
11.- Sin
embargo, pocos minutos después, el Presidente Vizcarra en un mensaje a la Nación
anuncia la disolución "constitucional" del Congreso de la República y
la convocatoria a elecciones congresales para el 26 de enero de 2020, argumentando
una "NEGACION FÁCTICA" de la cuestión de confianza porque se eligió
un miembro del Tribunal Constitucional por encima de su nunca presentado
proyecto de ley de reforma del proceso de selección de los miembros del mencionado
Tribunal.
Base legal:
Constitución
Artículo 134°.- El
Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a
dos Consejos de Ministros.
12.- La inconstitucionalidad
de lo realizado por Vizcarra radica en que no existe la "negación
fáctica" pues no está expresamente contemplada ni en la Constitución ni en
el Reglamento del Congreso ni en la Ley Orgánica de Tribunal Constitucional ni mucho
menos en nuestra jurisprudencia constitucional, porque la cuestión de confianza SE APRUEBA O SE DENIEGA EN VOTACIÓN en el pleno del Congreso; no se interpreta
ni se infiere.
13.- Por
tanto, el argumento que ha utilizado para cerrar el Congreso es
INCONSTITUCIONAL y ha transgredido y violado la Constitución, lo que lo
convierte en Presidente de facto.
Base legal:
Constitución
Artículo 110°.- El
Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Artículo 118°.-
Corresponde al Presidente de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir la
Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. (...)
14.- Ahora,
los congresistas seguían en función porque la disolución procede al día
siguiente de publicado en el Diario Oficial El Peruano y la publicación recién
se dio en horas de la noche de manera virtual y no física, lo que la hace nula
de pleno derecho.
Base legal:
Constitución
Artículo 51°.- La
Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de
inferior jerarquía, y así sucesivamente. La
publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente
de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la
misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
15.- En ese
ínterin, el Congreso vigente resolvió SUSPENDER al Presidente de Perú durante
doce meses por haber violado la Constitución. No se votó la vacancia por
incapacidad moral debido a que no se alcanzaron los votos suficientes para
lograr la respectiva destitución de su cargo. En consecuencia, se nombró a la
vicepresidenta Mercedes Aráoz como presidenta provisional de la República,
mientras durara la suspensión de Martín Vizcarra.
Base legal:
Constitución
Artículo 114°.- El
ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:
1. Incapacidad temporal del Presidente,
declarada por el Congreso, (...)
16.- La
publicación que se ha hecho en el Diario Oficial El Peruano carece de validez
por cuanto recién en la noche se juramentó al amigo y Ministro de Justicia
Vicente Zevallos como Premier y carecía de la firma del gabinete que aprobó la
disolución congresal.
17.- El
gobierno de facto de Vizcarra ya no está sustentado en la Constitución Política
del Perú sino en los altos mandos de las fuerzas armadas y la prensa dependiente
de la publicidad estatal, todos ellos corresponsables por avalar este quiebre
del Estado de Derecho; y las masas, fácilmente manipuladas durante 3 años, creen que se está luchando contra la corrupción. Con el mismo discurso y táctica empezó
Hugo Chávez su gobierno autoritario en Venezuela y hoy las trágicas consecuencias
se dejan ver.
Base legal:
Constitución
Artículo 169°.- Las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional.
|
Altos mandos de las Fuerzas Armadas con Vizcarra (fuente: legis.pe) |
Es así que
nos encontramos ante hechos populares, mas no constitucionales ni apegados a la
ley. Sabemos por las lecciones de la historia en qué terminará todo este
proceso de sedición a la que se han sometido funcionarios del más alto nivel
del país. Hoy podrá ser un acto popular como lo fue en el año 1992. No
obstante, los que respetan la Constitución y el derecho señalan su manifiesta ilegalidad.
|
Juan María Bordaberry joven y anciano (fuente: ambito.com) |
El presidente
uruguayo Juan María Bordaberry purgó cárcel por delitos de lesa humanidad, tras
la disolución del Congreso de su país en 1973 y murió estando bajo arresto
domiciliario. El presidente guatemalteco Jorge Serrano, dio un autogolpe en
1993 como lo hizo Alberto Fujimori aquí, un año antes, pero con la diferencia de
que no contó con el respaldo de las fuerzas armadas y tuvo que exiliarse en
Panamá donde reside hasta hoy, pese a los esfuerzos del Ejecutivo guatemalteco
de lograr su extradición. Y lo que ha
hecho Martín Alberto Vizcarra Cornejo es marcar una triste página en la historia
peruana, y por este craso error será recordado en los libros de historia, porque
si bien, el golpe tiene respaldo popular (algunos lo llaman cínicamente "disolución
democrática"), nos afectará a todos con el tiempo en todo sentido:
emocional, legal, social, político, económico...