domingo, 8 de julio de 2018
Golpe de Estado supraconstitucional
Como muchos peruanos saben, el Mundial está por terminarse y por definirse los primeros 4 lugares entre los campeones del mundo de soccer. Perú se fue del campeonato hace rato y muchos piden que el profesor Gareca se quede para seguir entrenando a la actual selección gracias a su paciencia y profesionalismo, por lo cual le estamos muy agradecidos. Incluso por las muestras de apoyo por parte de los más de 45 mil hinchas que viajaron a Rusia (con créditos que muchos tendrán que pagar a varios plazos mensuales) se quiere elucubrar la teoría de que el fútbol da la felicidad a las masas (parece que ya no el señor don dinero). Es como el circo que los antiguos romanos daban al pueblo para ocultar sus acciones políticas inescrupulosas o avalar la impunidad de sus amigos o aliados ideológicos.
Algunos pensarán que soy un aguafiestas con este primer párrafo crítico. Lo cierto es que hemos sido víctimas de un golpe de Estado supraconstitucional y casi nadie ha protestado contra ello. ¿A qué me refiero? Pues a la reciente Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ratifica, de manera inapelable, el archivamiento de la acusación constitucional que nuestro Poder Legislativo estaba llevando a cabo contra 4 de los 7 magistrados del Tribunal Constitucional (TC), Espinosa-Saldaña (presunto "Ojitos" de las agendas de Nadine), Miranda, Ramos y Ledesma por el caso El Frontón.
Ya el pasado 10 de febrero, la CIDH requirió al Estado peruano que archive la denuncia interpuesta contra los más de 30 marinos contra los citados magistrados del TC, la cual en ese momento se encontraba en manos del Parlamento que había recomendado destituir a Espinosa-Saldaña y suspender por 30 días a sus colegas Miranda, Ramos y Ledesma.
Ello se debió a que los citados magistrados cambiaron el sentido del voto del entonces magistrado Juan Vergara Gotelli alegando que se había “equivocado” cuando señalaba que “indudablemente” no podía existir lesa humanidad en el Perú antes de 2002, cuando entró en vigor el Estatuto de Roma, con lo cual los marinos del El Frontón no podían ser acusados de ese delito. Obviamente la figura utilizada para violar el principio de la inmutabilidad de la cosa juzgada fue reinterpretar el sentido del voto del magistrado a pedido de ONGs que no tenían nada que ver en el asunto y que movieron sus influencias para seguir persiguiendo a los marinos a perpetuidad, perseguir políticamente a Alan García y reivindicar a los "luchadores sociales" senderistas porque son sus primos ideológicos.
Luego de conocer el primer requerimiento de la CIDH, el Estado solicitó en abril mediante un escrito que el tribunal “reconsidere” la resolución de medidas provisionales de 8 de febrero de 2018 o de lo contrario “se precise el límite temporal de la medida provisional que la Corte (…) considere conveniente otorgar”. Sin embargo, la CIDH justificó su decisión señalando que con el procedimiento de acusación contra los magistrados del TC se generaba “una incertidumbre jurídica y presiones indebidas tanto en dicho alto tribunal, como en los jueces penales que llevan el proceso penal actualmente en trámite, así como sobre los que puedan dar inicio a investigaciones de personas que no sean parte del mismo”. ¿Incertidumbre? ¿Presiones? ¿Investigaciones a quienes no son parte del proceso? ¿Dónde está eso acá? ¡Si ese colegiado ya los ha generado con esa infame resolución ratificatoria!
Hay que decir las cosas por su nombre: esta Corte internacional de Justicia que se está burlando de los peruanos con sus indemnizaciones a los terroristas en varios juicios contra el Estado peruano, ha mezclado dos casos diferentes: El de los marinos de El Frontón (1986) y el de los magistrados del TC (2017) en una sola resolución sin existir un caso concreto de denuncia de violación o amenaza de violación de los derechos humanos contra los magistrados del TC. Los tribunos cometieron de modo flagrante el delito de prevaricato[1] y destrozaron la seguridad jurídica de esta nación. Y encima la CIDH se hace cómplice de un delito que el Congreso debe investigar de acuerdo a su función fiscalizadora que está contemplada en los artículos 99°, 100° y 102° de la Constitución[2].
Este asunto es especialmente grave, pues que lo haga el máximo intérprete de nuestra Constitución nos deja como un país donde los derechos procesales de los miembros de nuestras fuerzas armadas son negados y (me atrevería a decir) hasta violados de manera sistemática. Y el ex magistrado Vergara Gotelli, no puede defender su voto debido a que está imposibilitado de declarar porque sufre de alzheimer. Los abogados de los marinos de El Frontón indicaron que el Parlamento y el Estado peruano deberán ser los que evalúen la ejecutabilidad del fallo, el cual establece un peligroso precedente, pero además coloca a los marinos procesados como ciudadanos de segunda categoría. Así que corresponde al Presidente Vizcarra, si tiene pantalones, ordenar a su canciller Popolizio a convocar a una Convención de Cancilleres para preguntar sobre los alcances de la sentencia de esta Corte y cómo afecta las soberanía de Perú, y potencialmente las de los demás países integrantes de la OEA, reconocidas en la Carta de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Así que a estos magistrados responsables de esta grave delito, de la violación a la seguridad jurídica, a la Constitución y, peor aún, a la soberanía de nuestra República no nos salgan con la excusa de la majestad del Tribunal y demás macanas. La CIDH ató de manos a nuestro Congreso y le prohíbe aplicar nuestra Constitución. ¿En qué quedamos? ¿Es o no es un golpe de Estado este atropello de un tribunal internacional que está extralimitándose en sus funciones judiciales derechohumanistas? Una vez más recurramos al diccionario de la RAE[3]: "Golpe de Estado: Actuación violenta y rápida, generalmente por fuerzas militares o rebeldes, por la que un grupo determinado se apodera o intenta apoderarse de los resortes del gobierno de un Estado, desplazando a las autoridades existentes". Si excluimos los adjetivos "violenta y rápida", "fuerzas militares o rebeldes" y añadimos el prefijo supra a la palabra constitucional, entonces es evidente que el daño a nuestro país y a nuestros defensores está casi consumado.
Y no digo defensores por franela o fascismo contra las santas palomas de Sendero Luminoso. No. Esa cárcel de El Frontón estaba tomada por numerosos terroristas y los policías que entraban ahí a restaurar el orden no salían porque los extremistas los tomaban de rehenes y les quitaban las armas, municiones y pertrechos. La única institución capaz de debelar ese violento motín por órdenes del Presidente de la República era nuestra Marina, la cual actuó después de exhortar a los terroristas a rendirse y soltar las armas, cosa que no hicieron. Así que finalizo el presente artículo presentando un audio con el testimonio de un conocido marino retirado que sobrevivió a dicho amotinamiento. Su nombre es Enrique De la Jara, capitán de fragata que luego de 32 años de persecución contra sus compañeros decidió contar su difícil experiencia a un grupo de estudiantes de la Universidad San Ignacio de Loyola en abril de este año. Una valiosa oportunidad para "desasnar" a numerosos jóvenes que no conocieron la traumática experiencia del terrorismo marxista-leninista-maoísta-pensamiento Gonzalo.
https://soundcloud.com/andres-valle-mansilla/terrorismo-la-marina-y-el-fronton-enrique-de-la-jara-abril-2018
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[1] Prevaricación: Delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta.
[2] Artículo 99°.- Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: (...) a los miembros del Tribunal Constitucional; (...) por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
Artículo 100°.- Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.
Artículo 102°.- Son atribuciones del Congreso: 2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
[3] RAE: Real Academia Española.
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